Más provincias pueden adherirse a los beneficios de la generación distribuida

El gobierno nacional publicó una modificación de la Ley N° 27.424 (Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública) para que más usuarios gocen de los beneficios del régimen, y no sólo aquellos que se encuentren en las provincias adheridas previamente.

Se sustituyó el artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 986/2018, y se estipula que a partir de ahora los beneficios promocionales no sólo estén disponibles para los usuarios-generadores de aquellas jurisdicciones que se adhirieron previamente al régimen, sino también para quienes lo hagan de forma parcial. El Decreto 471/2023 aclara que este otorgamiento de beneficios promocionales «estará disponible para los Usuarios Generadores de las jurisdicciones que hubieran adherido íntegra o parcialmente al régimen de la Ley N° 27.424 y su modificatoria, siempre y cuando los interesados den cumplimiento a todos los requisitos generales, técnicos y de seguridad allí establecidos”.

Esta nueva resolución busca, precisamente, más uniformidad en el régimen y lograr así una ley más ambiciosa y con mayor alcance a nivel nacional, ya que sólo 13 jurisdicciones adhirieron y reglamentaron su adhesión a la normativa hasta el momento.

Entre los beneficios, se incluye el acceso al Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS), cuyo fin es otorgar créditos e inversiones para la adquisición de equipos de generación distribuida. También se contempla el Certificado de Crédito Fiscal para los usuarios-generadores que tengan instalado un equipo de generación distribuida bajo los términos de la Ley N° 27.424.

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