Energía incorporó al Usuario-Generador Comunitario en el marco de la Generación Distribuida

La Secretaría de Energía confirmó la incorporación del Usuario-Generador Comunitario al marco normativo de la Ley N° 27.424 (Régimen de Fomento a la Generación Distribuida). Con esta incorporación, se podrá declarar la administración de equipos de generación renovable de forma conjunta.

La Resolución 608/2023 incorpora al Usuario-Generador Comunitario a las regulaciones, permitiendo que dos o más sujetos del sistema declaren la administración en conjunto de un equipo de generación renovable conectado a la red de distribución local. Esta nueva figura consiste en que cada usuario deba definir el porcentaje de participación en el esquema comunitario, con el fin de recibir una retribución proporcional asociada a la inyección de energía. El texto de la resolución también aclara que cualquier modificación que se realice en la composición del esquema debe ser informada a la empresa distribuidora con una antelación de, por lo menos, 30 días.

A su vez, se incorpora la figura del Usuario-Generador Comunitario Virtual, que cuenta con la posibilidad de medición en tiempo real (a través de medidores inteligentes), tanto de lo inyectado como de lo consumido por los integrantes del proyecto, lo que permitiría el autoconsumo virtual y maximizaría la rentabilidad final para los participantes.

Categorización

Con esta modificación, los Usuarios-Generadores (UG) quedarían definidos de la siguiente manera:

  1. Usuarios Generadores Individuales: hay un único usuario con un equipo de Generación Distribuida de fuentes renovables, mediante el cual genera energía para su autoconsumo e inyecta sus excedentes en la red pública
  2. Usuarios Generadores Comunitarios: conforman un grupo de dos o más usuarios del servicio público con Puntos de Suministros distintos, cuyas demandas serán abastecidas por el mismo Distribuidor y que declararán de forma previa ante la distribuidora la administración en conjunto de un equipo de GD renovable que podrá o no estar vinculado a algunos de los Puntos de Suministro de estos usuarios.
  3. Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales:  esta categoría refiere a la conformación de un grupo de dos o más usuarios con las mismas características que los Usuarios Generadores Comunitarios, pero cuya demanda e inyección total esté monitoreada en tiempo real por medidores cuyas características tecnológicas lo permitan. Esto posibilitará hacer un balance entre las energías demandadas e inyectadas del sistema comunitario, distinguir la inyección del autoconsumo total del conjunto de usuarios y valorizar la energía autoconsumida, demandada e inyectada de manera independiente.

Otra subdivisión se da en base a la potencia instalada y consiste en 3 grupos:

  • Usuarios–Generadores pequeños (UGpe): Usuarios-Generadores que instalen un equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en baja tensión cuya potencia no supere los 3 kW.
  • Usuarios–Generadores medianos (UGme): Usuarios-Generadores que instalen un equipo de GD con conexión a la red de distribución en baja o media tensión de una potencia mayor a 3 kW y hasta 300 kW.
  • Usuarios–Generadores mayores (UGma): Usuarios-Generadores que instalen un equipo de GD con conexión a la red de distribución en baja o media tensión de una potencia mayor a 300 kW y hasta 2 MW.

Los Usuarios-Generadores Comunitarios y Comunitarios Virtuales podrán conectar sus equipos a la red de distribución hasta una potencia equivalente a la suma de las contratadas por cada uno de los usuarios que integren el equipo. Según información oficial, a la fecha, la Ley de Generación Distribuida cuenta con más de 1.200 usuarios-generadores (UG) con una potencia instalada superior a los 24MW.

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